"No hay éxito duradero sin compromiso"
ACTIVO
Son todos los recursos controlados por la entidad, de los cuales se espera obtener beneficios económicos a futuro.
Activos
Corrientes: Una entidad clasificara un activo como
corriente cuando:
A) Espera realizarlo o tiene la
intención de venderlo o consumirlo en su ciclo normal de operación.
B) Mantiene el activo
principalmente con fines de negociación.
C) Espera realizar el activo
dentro de los doce meses siguientes desde la fecha sobre la que informa.
D) Se trata de efectivo o un
equivalente al efectivo, salvo que su utilización este registrada y no pueda
ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de
doce meses desde de la fecha sobre la que informa.
Una
entidad clasificará lodos los demás activos como no corrientes. Cuando el ciclo
normal de operación no sea claramente identificable, se supondrá que su
duración es de doce meses.
PASIVO
Son todas las obligaciones que tiene la empresa surgidas a través de eventos pasados y de los cuales la empresa espera desprenderse en el futuro.
Pasivos
corrientes: Una entidad clasificará un pasivo como
corriente cuando:
A)
Espera liquidarlo en el transcurso del ciclo normal de operación de la
entidad;
B)
Mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar;
C)
El pasivo debe liquidarse dentro de los
doce meses siguientes o la fecha sobre la que se informa; o durante, al menos,
los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa.
Una
entidad clasificará todos los demás pasivos como no corrientes.
Eduardo E. Blanco - El Salvador
Depende del tipo de entidad, se debe a la aplicación de la
ley.
La ley prevalece sobre las normas contables en caso exista
una diferencia.
CAPITAL CONTABLE es el término usado en las NIIF para PYMES
en el caso de los comerciantes individuales, que son todas aquellas personas
naturales habilitadas para ejercer el comercio.
TÍTULO I Comerciante individual
Artículos 7 a 16 del código de comercio
ARTÍCULO 437 / CÓDIGO DE COMERCIO EL SALVADOR
Los comerciantes individuales con activo inferior a los doce mil dólares de los Estados Unidos de
América, llevarán la contabilidad por sí mismos o por personas de su
nombramiento.
Si el comerciante no la llevare por si mismo, se presumirá
otorgado el nombramiento por quien la lleve, salvo prueba en contrario.
Sin embargo, los comerciantes individuales cuyo activo en giro sea igual o superior a doce mil dólares y los comerciantes sociales en general, están obligados a llevar su contabilidad por medio de contadores, de empresas legalmente autorizadas, bachilleres de comercio y administración o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el Estado, debiendo estos dos últimos acreditar su calidad de la forma como establece el Art. 80 del Reglamento de Aplicación del Código Tributario.
PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL es el término usado en las NIIF para PYMES en el caso de una persona jurídica que son los comerciantes sociales.
TÍTULO II Comerciante social
Artículos 17 a 364 del código de comercio
ARTÍCULO 17
Son comerciantes sociales todas las sociedades
independientemente de los fines que persiguen, sin perjuicio de lo preceptuado
en el artículo 20.
Sociedad es el ente jurídico resultante de un contrato
solemne, celebrado entre dos o más personas, que estipulan poner en común,
bienes o industria, con la finalidad de repartir entre sí los beneficios que
provengan de los negocios a que van a dedicarse.
Tales entidades gozan de personalidad jurídica, dentro de
los límites que impone su finalidad, y se consideran independientes de los
socios que las integran.
No son sociedades las formas de asociación que tengan finalidades transitorias, es decir limitadas a un solo acto o a un corto número de ellos; las que requieran con condición de su existencia, las relaciones de parentesco entre sus miembros, como sería la llamada sociedad conyugal; las que exijan para gozar de personalidad jurídica de un decreto o acuerdo de la autoridad pública o de cualquier acto distinto del contrato social y de su inscripción; y, en general, todas aquéllas que no queden estrictamente comprendidas en las condiciones señaladas en los tres incisos anteriores. A las formas de asociación a que se refiere este inciso, no les serán aplicables las disposiciones de este Código.
ARTÍCULO 18
Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable.
Son de personas:
I.- Las sociedades en nombre colectivo o Sociedades Colectivas.
II.- Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples.
III.- Las sociedades de responsabilidad limitada.
Son de capital:
I.- Las sociedades anónimas.
II.- Las sociedades en comandita por acciones o sociedades
comanditarias por acciones.
Solamente podrán constituirse sociedades dentro de las
formas reguladas por la Ley.
Estas entidades no son consideradas por las NIIF para PYMES; pero
el código de comercio si, y por lo tanto se vuelve importante conocerlas. Además
que es relevante al momento de elaborar los estados financieros y al colocar
los encabezados de dichos estados, ya que el nombre propio seria en una persona
natural y la razón o denominación social seria para un comerciante social.



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